Consejo de Padres

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

 

El Colegio promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).

Este Consejo esta conformado por un delegado de cada uno de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por la Rectora que tendrá lugar en los primeros 30 días del mes de agosto.

 

El Colegio espera la colaboración de los Padres de Familia de las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo, con el fin de constituir tan importante organismo de participación.

 

El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir a la calidad de la educación que brindan a sus hijas en el hogar, la calidad de su participación en la educación que el Colegio ofrece a sus hijas y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las directivas del Colegio propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectora.

 

El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto antes mencionado: “ El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”.